miércoles, 28 de agosto de 2013

Ley 340 - Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial

Buenos Aires, 17 de febrero de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial, con el objeto de propiciar, fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo escénico de la Danza y apoyar la creación y reposición coreográfica.
Artículo 2º.- Será organismo de aplicación del presente Régimen de fomento, la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del organismo o área que ella determine.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial.
Artículo 4º.- Se entiende por desarrollo escénico de la Danza a toda actividad artística del movimiento, con soporte coreográfico, que constituya un espectáculo:
  1. Presenciado en forma directa, compartiendo un espacio común con los espectadores.
  2. Con soporte tecnológico, a saber: proyecciones fílmicas, de video, Internet, disco compacto, realidad virtual, y otros a crearse.
Artículo 5º.- Se excluyen de los beneficios de la presente Ley las presentaciones que tienen función accesoria de entretenimiento en bares, confiterías o restaurantes sin constituir un espectáculo escénico principal.
Artículo 6º.- Serán beneficiarios de este Régimen de Fomento:
  1. Compañías o Grupos de Danza estables independientes, considerados como tales aquellos que acrediten una trayectoria de permanencia en cuando a producción y gestión en la actividad de la danza en nuestra ciudad de un mínimo de dos (2) años ininterrumpidos.
  2. Elencos o coreógrafos con proyectos puntuales para la producción y concreción de un único espectáculo escénico, cuya producción se centre en los géneros de la danza.
  3. Las salas teatrales no oficiales, los espacios no convencionales o experimentales, existentes y/o a crearse, que tengan como mínimo un setenta por ciento (70%) de su programación en días y horarios centrales destinado a los espectáculos de danza.
  4. Las entidades o asociaciones de danza con personería jurídica y con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, que presenten proyectos puntuales que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión.
Artículo 7º.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los Grupos estables mencionados en el articulo 6to., incisos a y b, deben cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Presentar una propuesta de programación a desarrollar en el lapso de un año, que incluya con preferencia la representación de obras de autores coreográficos nacionales, con un mínimo de tres (3) años de residencia en la ciudad de Bs. As., o extranjeros con más de cinco (5) años de residencia en el país, tres (3) de los cuales sean de residencia en esta ciudad. Deberán cumplimentar un número mínimo de funciones que será determinado por reglamentación.
Artículo 8º.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley, los beneficiarios mencionados en el Artículo 6to. inc. c), deben reunir los siguientes requisitos:
  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Presentar una propuesta de programación anual que tenga como mínimo un setenta por ciento (70 %) de su programación en días y horarios centrales destinada a los espectáculos de danza. La programación deberá privilegiar a los beneficiarios del Artículo 6, inc . a) y b).
  3. Programar la totalidad de la sala cubriendo un mínimo de nueve (9) meses en el año con por lo menos tres (3) funciones semanales, los viernes, sábados y domingo, en horarios centrales, conforme a las características de cada espectáculo.
  4. Participar a las compañías o grupos que sean contratados de por lo menos un setenta por ciento (70 %) de los ingresos netos de boletería, entendidos por tales los que resulten de deducir los impuestos sobre los Ingresos Brutos, los Derechos Autorales y otros gravámenes que afectasen directamente las localidades. Las salas no cobrarán ninguna suma a las compañías o grupos contratados fuera del porcentaje pactado sobre la recaudación de boletería.
  5. Contar con una infraestructura básica necesaria para la danza: piso de madera con cámara, dimensiones apropiadas, equipo lumínico, equipo de sonido con retorno, disponibilidad de una franja horaria amplia para ensayos y montaje, y personal requerido. Su funcionamiento deberá ajustarse a las normas vigentes.
Artículo 9º.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley las entidades o asociaciones mencionadas en el articulo 6to. inc. d) deben reunir los siguientes requisitos:
  1. Inscribirse en el Registro de la Actividad de la Danza No Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Presentar una propuesta detallada de la actividad a desarrollar en el lapso de un año y medio (18) meses. Se favorecerán los proyectos de las entidades o asociaciones que fomenten la producción de nuevas obras coreográficas y la difusión de la danza como arte escénico.
  3. Los gastos administrativos que demande llevar a cabo las actividades por las cuales la entidad o asociación ha sido beneficiada no podrán superar el diez por ciento (10 %) del subsidio obtenido.
Artículo 10.- La recepción de los beneficios previstos en la presente ley no es excluyente respecto de otros regímenes de ayuda o fomento a la danza.
Artículo 11.- Exímese a los beneficiarios del Régimen de fomento mencionados en el artículo 6to. , incisos c y d de:
  1. El impuesto a los Ingresos Brutos.
  2. La contribución por publicidad.
Artículo 12.- Quedan excluidos de los beneficios del Artículo 11º:
  1. Las salas y las entidades que gocen de estas exenciones por ser beneficiarios de otros regímenes de fomento a otras actividades artísticas.
  2. Todas las actividades extraescénicas, complementarias y/o comerciales sean estas realizadas por los propietarios representantes y/ o concesionarios.
Artículo 13.- Las salas que no exhiban espectáculos de Danza en el término de doce meses, cesarán de percibir los beneficios de las exenciones, salvo que acrediten fehacientemente estar cerradas por reformas destinadas a su mejoramiento.
Artículo 14.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos celebrados de acuerdo con el presente Régimen de Fomento, o la violación de las normas emanadas de la autoridad de aplicación, darán lugar a sanciones que serán determinadas por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Artículo 15.- La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contará con los siguientes recursos para el presente Régimen de Fomento.
  1. Una partida presupuestaria no inferior a la suma de doscientos mil pesos ($200.000) a ser integrada en la jurisdicción Secretaría de Cultura en cada Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. El producido de las multas que se apliquen de acuerdo con el presente Régimen de Fomento.
  3. Las donaciones o legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones publicas o privadas con destino a la aplicación de la presente ley.
  4. Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.
Artículo 16.- Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen de Fomento no podrán superar el diez por ciento (10 %) de la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 17.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la Jurisdicción 50, Programa 214, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio en vigor.
Artículo 18.- Comuníquese, etc
ANIBAL IBARRA
RUBÉN GÉ



LEY N° 340
Sanción: 17/02/2000
Promulgación: Decreto Nº 273/000 del 13/03/2000
Publicación: BOCBA N° 906 del 21/03/2000
Reglamentación: Decreto Nº 503/011 del 27/09/2011 (artículo 7° inciso b)
Publicación: BOCBA Nº 3761 del 03/10/2011



Tambien puede leerse:

http://www.buenosaires.gob.ar/areas/cultura/danza/pdf/decreto_1657.pdf

lunes, 26 de agosto de 2013

Respuesta a la Carta de Disconformidad FIBA 2013

Respuesta de Darío Lopérfido - Director Artístico del FIBA, enviada el 23 de agosto de 2013.

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Atención: Artistas coreógrafos, investigadores, directores y bailarines que suscribieron la carta del pasado Agosto 14-2013-  artistasdedanza@gmail.com


Me dirijo a ustedes con el fin de aclararles algunos conceptos vertidos en su carta de días pasados respecto a la participación de la danza en la próxima edición del FIBA.

1         En primer lugar se preguntan ustedes acerca del proceso de selección de espectáculos. En la estructura actual de Festivales los directores somos directores artísticos (en la carta enviada ustedes cometen un error. Mi cargo no es “director” es “director artístico”). Nuestro trabajo es lo que plantea la denominación: programar. No somos funcionarios y tenemos un contrato artístico. Es diferente a ser director general o director a secas (como sucedía en otros tiempos). La programación la hago yo y cualquiera puede opinar acerca de eso: lo curioso es que se pregunten por algo que está definido por su nombre y por la contratación. Estoy contratado para hacer la programación. Ese y no otro es mi trabajo. Por lo demás si ustedes se toman el trabajo de chequear los festivales del mundo se encontrarán con lo mismo: el director artístico hace la programación. Lo de los responsables por área o consejos solo existe marginalmente cuando las circunstancias lo requieren. Pero no es lo usual. Miren ustedes el Festival de Edimburgo, el de Holanda, el de Avignon, el de Paris, el de Madrid, el de Chile, el de Lima, por citar algunos. Todos tienen danza y todos son programados por una sola persona que tiene a su cargo la programación: un director artístico. Por lo demás, debo informarles que participo invitado como participante, jurado o curador en muchos festivales del mundo todos los años y que, humildemente, veo una cantidad muy grande de espectáculos de danza todos los años (en eso consiste mi actividad), y he programado danza en innumerables momentos de mi carrera que muchos de ustedes conocen. También creo interesante aclarar que el FIBA es, como muchos festivales del mundo, un festival donde la disciplina predominante es el teatro y que además invita a participar a la danza y  otras disciplinas. Así nació (se los puedo confirmar porque fui el fundador y el que propuso que haya danza y otras disciplinas cuando se iba a llamar “Festival de Teatro de Buenos  Aires” solamente.) También creo necesario recordar que al inicio de esta gestión de Cultura y de Festivales, el festival de danza se había discontinuado hace dos años  mientras que ahora se realiza regularmente. Y que es sólo de danza. Y que también se realiza regularmente Ciudanza (que al comienzo de esta gestión hacia 10 años estaba discontinuado) y que, por supuesto, existe Prodanza. Lo cual reafirma que la presencia de la danza a nivel oficial en la ciudad  se da en diversos ámbitos. Y que, además, el FIBA da lugar a la danza cuando es un festival con preeminencia del teatro y así  ha sido siempre.

2         Yendo al análisis de los números me gustaría explicarles que la programación nacional ha tenido un llamado a concurso en el cual se han presentado 370 espectáculos de los cuales 27  han sido de danza (aproximadamente el 7 por ciento). Debo admitir que me llamó la atención la poca cantidad de espectáculos presentados de danza cuando la presentación de espectáculos fue altísima, un récord absoluto en el FIBA. De esos 370 trabajos  yo  he elegido 16, de los cuales 2 son de teatro musical, 2  de danza  (el 12,5 por ciento) y 12 de teatro. O sea que, porcentualmente, se ha programado una cantidad mayor que la presentada. El resto son invitaciones a participar de espectáculos que han integrado las programaciones de instituciones de la ciudad (cosa lógica dado que el festival es también de la ciudad). Ahí se suma el Ballet Contemporáneo del Teatro San Martín, que pertenece a la ciudad y es la compañía permanente, además de otros espectáculos que han estado durante el año en el Complejo Teatral, y espectáculos programados durante el año en el Cultural San Martín. Además, habrá dos espectáculos de danza internacionales, workshops ligados a la actividad y varias proyecciones de cine sobre esta disciplina, como la película “Los Posibles”, del coreógrafo Juan Onofri Barbato  y el director Santiago Mitre, que será exhibida al público y a los programadores internacionales como si fuera un espectáculo en vivo. (Estos datos no se han dado a conocer aún ya que solo se anunciaron los espectáculos nacionales, pero tampoco preguntaron antes de su solemne carta).  Lo que les quiero explicar es que lo que realmente ha sido baja o poco relevante, ha sido la cantidad de espectáculos presentados de danza (27 sobre 370, cerca del 7 por ciento) y que cuando uno tiene que armar una muestra es lógico que respete mínimamente las proporciones porque lo que tiene que reflejar esa muestra es el panorama de lo que se presentó y, en ese sentido, la diferencia en cantidad con teatro es abrumadora, por eso subimos un poco la cantidad de programados de danza en términos porcentuales. Si hubiese respetado las proporciones de la presentación, a la danza le hubiera correspondido algo así como 1,12 espectáculos (más cerca de 1 que de los 2 programados sobre 16 elegidos de la convocatoria abierta).Es paradójica la situación: la gente de danza se presentó muy minoritariamente al llamado y ahora reclama lugares a los cuales no se presentó.

Espero haber respondido en parte sus inquietudes que, repito, no las he respondido antes porque nadie de ustedes me lo preguntó antes de la manifestación epistolar pública.  Solo por eso elijo la epístola por respuesta.
Atentamente, 

Darío Lopérfido- Director Artístico del FIBA

Carta abierta al Ministerio de Cultura en Página12

El 22 de agosto, el diario Página12 publicó la carta que entregamos al Ministerio de Cultura de Buenos Aires en disconformidad con el proceso de selección y la cantidad de obras de danza seleccionadas para el FIBA 2013.

Este es el link:
http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/espectaculos/2-29639-2013-08-22.html


lunes, 19 de agosto de 2013

Carta de disconformidad FIBA 2013

 La siguiente carta fue entregada a las autoridades responsables en disconformidad con todo el proceso de convocatoria y selección del FIBA 2013, lo cual menos del 10% de las obras son de danza. Hecho escandaloso, puesto que este se presenta: "Cada dos años este encuentro condensa la diversidad artística expresada en las nuevas búsquedas y tendencias del teatro, la danza y las artes visuales y sonoras".
 Durante la reunión del día 10 de agosto, discutimos sobre las políticas culturales de la actual gestión en la Ciudad de Buenos Aires, donde el FIBA es sólo un síntoma de todos los problemas.
 Sin extendernos más, abajo posteamos la carta, firmada por varios profesionales de la danza: 
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Buenos Aires, Agosto 14 – 2013




Srs. Ministerio de Cultura de a Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ATN. Sr. Hernán Lombardi
Ministro de Cultura

C.C. Sra Viviana Cantoni
Dirección Festivales de la Ciudad
C.C. Sr. Dario Lopérfido
Director del Festival Internacional de Buenos Aires FIBA


De nuestra mayor consideración,


Por la presente, nosotros, coreógrafos, directores, bailarines, investigadores y artistas de la danza, expresamos nuestra disconformidad y sorpresa ante los siguientes hechos referidos a la programación del FIBA 2013.

1.    El lugar que ocupa la danza en este Festival Internacional es menos del 10% de la totalidad de su programación y no obedece a lo que se enuncia en la página del FIBA : “Cada dos años este encuentro condensa la diversidad artística expresada en las nuevas búsquedas y tendencias del teatro, la danza y las artes visuales y sonoras”.

2.    Dada la importancia de este Festival, por su carácter de internacional y por ser realizado de manera bianual, es fundamental exponer públicamente el criterio de selección o curaduría en el momento de lanzar la convocatoria.

3.    El proceso de selección no incluyó profesionales de este campo artístico. Por lo tanto las razones por las cuales solo tres obras de danza fueron incluidas no pueden ser otras que las del gusto personal del responsable de esta selección.  No es menor destacar que una de las tres seleccionadas sea el ballet oficial del Teatro General San Martín.

4.    Nótese que se emplea el término “selección” y no proceso curatorial porque la práctica curatorial tiene como tarea la contextualización, ordenación, análisis, legitimación o empoderamiento social y político del producto artístico y, por supuesto, esto necesita de personas idóneas en el desempeño de tal función.


En consecuencia, ante la gravedad de la situación, los abajo firmantes solicitan una reunión urgente con las autoridades responsables para:

1.     Conocer el motivo por el cual no se realizó un procedimiento curatorial (que como ya se dijo  no está limitado a una “selección”) ni se convocó un consejo de asesores idóneos para desempeñar y articular la inclusión de la danza en un Festival que  es el más importante de los realizados en nuestro país.

2.    La posibilidad de revertir la situación creada por una actitud casi irresponsable que excluyó a una buena parte de nuestra producción artística condenándola a la invisibilidad. No minimicemos la gravedad de condenar a prácticamente toda la producción local a no participar de un Festival Internacional ya inscripto en el mercado global de las artes escénicas.

Este pedido se fundamenta no solo en que  el FIBA es un Festival realizado con fondos públicos sino también en que los funcionarios se deben a la ciudadanía que tiene derecho a ser informada sobre sus acciones.

Desde 1853 dentro del plexo de principios constitucionales, base de nuestra República, se ubica la publicidad de los actos de los funcionarios. Este principio fue incorporado expresamente a la Constitución Nacional en su artículo 33. Según la Constitución los cargos públicos deben ejercerse con responsabilidad social y ética y los funcionarios tienen la obligación de compartir con la ciudadanía sus decisiones.

Por consiguiente, es nuestro derecho no sólo conocer el fundamento de las disposiciones tomadas por la dirección de este Festival en cuanto a la no inclusión, o bien, su reducción a un mínimo,  del campo artístico de la danza sino también tener la posibilidad de discutir las decisiones tomadas para poder repensarlas. 



A la espera de una pronta respuesta,



Artistas coreógrafos, investigadores, directores y bailarines de la Ciudad de Buenos Aires.
                                                                                      
                                                                                       artistasdedanza@gmail.com





sábado, 17 de agosto de 2013

Volante Explicativo y Planilla para adhesión LEY NACIONAL DE DANZA


¡Todos podemos difundir y adherir la LEY NACIONAL DE DANZA! abajo dejamos un link para aquellos que desean sumar firmas con una planilla en sus clases, espacios, etc. También el volante para los que puedan y desean difundir la ley. No es necesario estar relacionado directamente con la danza para apoyar, todos los que quieran ayudar son bienvenidos.

Volante: https://docs.google.com/file/d/0BxIYFl41gf9JZnRfSXVjLVFLT2s/edit?usp=sharing

Planilla: https://docs.google.com/file/d/0BxIYFl41gf9JRGJUU3VHVDQtSDg/edit?usp=sharing


Difundamos la LEY después de cada función o en las clases con los alumnos y compañeros. 

Atención!: Si ya firmaste, por favor no volver a firmar.

jueves, 15 de agosto de 2013

Link Ley Nacional de Danza



Les dejamos el link del blog que contiene todas las informaciones sobre la LEY NACIONAL DE DANZA



Ahí podés descargar el proyecto de ley completo; leer un resumen del anteproyecto  y dejar tu firma de apoyo.